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Informamos que el interés de mora aplicable en PILA será de 28.60% EA.* Esta tasa se fija en cumplimiento del Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, en donde se establece que equivale a la tasa de usura determinada por la Superintendencia Financiera (adjunto resaltado en amarillo) menos dos (2) puntos.
* Representa un aumento de 103 puntos básicos (1.03%) con respecto al periodo anterior.
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