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Header - ¿Cómo funcionará el nuevo sistema de pensiones en Colombia 2025?

Conoce la nueva reforma pensional

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Resolución 467 de 2025

Qués es la resolución 467 - Inf para grilla

Grilla resolución 467

¿Qué es?

La Resolución 467 de 2025 realiza ajustes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para cumplir con lo establecido en la Ley 2381 de 2024, que crea el nuevo sistema pensional en Colombia. Estos cambios deberán aplicarse a partir del 1° de agosto de 2025, para los aportes correspondientes al mes de julio de 2025, cuando entra en vigencia el nuevo modelo de pensiones.

Las modificaciones impactan a empleadores, contratantes y trabajadores independientes, sin embargo es importante tener en cuenta que los aportes según lo establecido en esta resolución NO generará cambios en la forma como actualmente ingresas a realizar la liquidación ya sea en línea o por archivo plano.

Nuestro portal SOI mantiene su estructura actual, garantizando una experiencia sin cambios. La distribución de aportes será gestionada internamente por SOI como operador de información.

Action header - Preguntas frecuentes de la resolución

Preguntas frecuentes de la resolución

Preguntas frecuentes resolución 467 - Acordeón

¿Cuándo entran en vigor estos cambios?

Los cambios establecidos por la Resolución 467 Serán implementados para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de agosto de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025.

¿Los cambios de la Resolución 467 afectan cómo los independientes liquidan su seguridad social?

Queremos aclararte que los cambios establecidos por la Resolución 467 de 2025 no afectarán la estructura actual de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sin embargo, deberás saber que habrá nuevas variables que se podrán incluir en los procesos de liquidación.

¿Qué implican los cambios de la Resolución 467 de 2025 en la forma de ingresar información en SOI?

Queremos informarte que la distribución de aportes según lo establecido en la Resolución 467 de 2025 no generará cambios en la forma como actualmente ingresas a realizar la liquidación ya sea en línea o por archivo plano. Nuestro portal SOI mantiene la estructura vigente, asegurando que tu experiencia sea consistente y sin modificaciones.

¿Quiénes deben cumplir con esta resolución?

Aplica para todos los aportantes de hagan uso de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA.

¿Qué cambios introduce para los contratantes?

Los contratantes que, por común acuerdo con sus contratistas, realicen el pago de seguridad social ahora deberán hacer uso del tipo de aportante 15 “Contratante” y liquidar los aportes a Pensión, Salud y Riesgos profesionales en la planilla Y “Planilla independientes empresas”.

¿Se pueden establecer acuerdos entre contratantes y contratistas para el pago de la seguridad social?

Sí, la Resolución 467 de 2025 menciona que los contratantes pueden asumir el pago de la seguridad social de los contratistas independientes mediante acuerdos entre ambas partes. Esto se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), donde el contratante puede descontar los montos correspondientes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de los honorarios del contratista y girarlos directamente al sistema de seguridad social.

Cómo funciona la reforma pensional - inf. para grilla

Grilla 1

La Ley 2381 de 2024

El nuevo Sistema de Protección Social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, fue aprobado en Colombia y entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Se debe destacar que el objetivo central de esta reforma es integrar los regímenes público y privado bajo un sistema de pilares, que incluye los componentes solidarios, semi-contributivo, contributivo y de ahorro voluntario.

Cómo funciona la reforma pensional - inf. para grilla 2

Grilla 2

Nuevas disposiciones

Para quienes aplique la nueva reforma pensional, deberán saber que Colpensiones administrará las cotizaciones a pensión para ingresos hasta el umbral de 2,3 SMMLV, es decir, para este año 2025 ($3.274.050). Sin embargo, si tu salario supera los 2.3 SMMLV, el excedente será enviado a las ACCAI (Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual). Las entidades que administrarán estos recursos son: Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, entre otras.

Nueva distribución de aportes al fondo de solidaridad pensional - Action header

Nueva distribución de aportes al fondo de solidaridad pensional

Si eres trabajador o independiente que gana más de 4 SMMLV, Esta será la nueva distribución al fondo de solidaridad bajo la nueva reforma pensional.

Action header - Escenarios

Ten en cuenta los siguientes ejemplos dependiendo de tus ingresos:

Escenarios - Tabs

 

Si tu salario es igual o menor a 2.3 SMMLV ($3.274.050 en 2025) no deberás realizar ninguna acción, pues tus cotizaciones se realizarán solo en Colpensiones.

Ejemplo: María tiene 550 semanas cotizadas al 1 de julio 2025, su salario es de $2.000.000, para este caso le aplica la nueva reforma pensional y todo su aporte se deberá enviar a Colpensiones.

 

Si tu salario es superior a 2.3 SMMLV ($3.274.050 en 2025), tu pago a pensión será distribuido entre Colpensiones y el excedente lo deberás pagar en una Administradora ACCAI (Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual). Debiste elegir una ACCAI; en caso de que no lo hubieses seleccionado desde marzo 2025, la UGPP va a seleccionar una ACCAI para ti.

Ejemplo: Pablo tiene 800 semanas cotizadas al 1 de julio 2025, su salario es de $6.000.000, para este caso le aplica la nueva reforma pensional, lo correspondiente a 2.3 SMMLV se irán al fondo de pensiones público: Colpensiones, y el restante iría a las Administradoras de Fondos de Pensiones (ACCAI) de preferencia del cotizante.

Pilares - Tabs

Pilar solidario

Pilar solidario

Busca la igualdad mediante la entrega de auxilios a adultos mayores y que protegerá a la población que no accede a una renta o pensión e impactará a más de 2 millones de colombianos en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad. Aplica para:

  • Ciudadanos colombianos.

  • Personas en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.

  • Hombres mínimo 65 años y mujeres 60 años quienes tendrán una renta básica de 223000 (MH).

  • Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 con pérdida de capacidad laboral del 50%.

  • Residencia en Colombia 10 años previos a la solicitud.

  • Aplican para colombianos en el SISBEN con categoría C3.

Pilar semicontributivo

Pilar semicontributivo

Todas las personas afiliadas al sistema, hombres de 65 y mujeres de 60 años que no cumplan con los requisitos para pensión tendrán un beneficio económico costeado a partir de sus propios aportes y una contribución del Estado. Aplica para:

  • Colombianos residentes.

  • Hombre mayores 65 años y mujeres mayores de 60 años.

  • Quien haya cotizado entre 300 y menos 1.000 semanas.

  • A quienes hayan realizado aportes a BEPS.

  • El beneficio no podrá exceder el 80% SMMLV.

  • No será heredable.

  • Renta vitalicia.

Pilar contributivo

Pilar contributivo

Los trabajadores formales: dependientes e independientes, servidores públicos o personas con capacidad de pago estarán en este pilar. Tiene dos componentes: Prima media (Colpensiones) y Complementario de ahorro individual (ACCAI).

  • El fondo de ahorro será administrador por el Banco de la República.

  • La pensión estará compuesta por ambos componentes, cumpliendo los requisitos de edad y semanas.

  • La Pensión integral de vejez la reconoce y paga Colpensiones.

  • En este pilar se plantea que las personas podrán acceder a la pensión en un tiempo de 4 a 6 meses.

Pilar voluntario

Pilar voluntario

Los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos o personas con capacidad de pago que deseen realizar un ahorro adicional.

  • Administrados por fondos privados.

Tabla porcentajes - contenido web básico

 

1 a 4 SMMLV

Total Porcentaje: 0%

Solidaridad: 0%

Subsistencia: 0%

4 a 6,9 SMMLV

Total Porcentaje: 1,50%

Solidaridad: 0,50%

Subsistencia: 1%

7 a 10,9 SMMLV

Total Porcentaje: 1,80%

Solidaridad: 0,50%

Subsistencia: 1,30%

11 a 18,9 SMMLV

Total Porcentaje: 2,50%

Solidaridad: 0,50%

Subsistencia: 2%

19 a 19,9 SMMLV

Total Porcentaje: 2,80%

Solidaridad: 0,50%

Subsistencia: 2,30%

20 a 25 SMMLV

Total Porcentaje: 3%

Solidaridad: 0,50%

Subsistencia: 2,50%