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¿Qué es SOI?

Plataforma moderna y fácil de usar

SOI es una plataforma que te permite generar tu planilla de seguridad social y realizar el pago, de manera fácil y sencilla.

Conoce aquí todo lo que podemos hacer por ti.
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ACH COLOMBIA

Usamos la red de transferencias de ACH Colombia

SOI es un servicio de ACH Colombia, y usa la misma red de transferencias interbancarias en la que confían las entidades financieras del país.

Puntos de pago - Info grilla

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¿Cómo liquidar planilla PE y realizar pago por PSE?

Consulta donde y cómo puedes hacer tus pagos.

Home - Preguntas frecuentes agrupado

Preguntas Frecuentes

Si tienes más preguntas, por favor accede a nuestro Centro de Ayuda

¿Cómo puedo realizar el cambio de tipo y clase de aportante en la página?

Para realizar el cambio de información relacionada al aportante que se encuentra registrado en nuestra base de datos, el usuario administrador debe iniciar sesión, luego seleccionar la opción Aportante > Administrar Datos. Allí podrá actualizar los datos requeridos. Posteriormente dar clic en el botón Guardar.

¿Cómo puedo realizar el cambio de dirección y teléfono?

Para realizar el cambio de información relacionada al aportante que se encuentra registrado en nuestra base de datos, el usuario administrador debe iniciar sesión, luego seleccionar la opción Aportante > Administrar Datos. Allí podrá actualizar los datos requeridos. Posteriormente dar clic en el botón Guardar.

¿Por qué debo pagar aportes a riesgos laborales cuando estoy en trabajo en casa, si no estoy asistiendo a la empresa?

Los teletrabajadores, al igual que cualquier persona contratada para desarrollar una actividad, debe contar con una afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo riesgos laborales. La empresa debe validar las condiciones del lugar destinado al Teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.

Si ya estoy pensionado y mi entidad pagadora de pensión me paga salud, ¿al vincularme en una empresa el empleador debe pagarme nuevamente salud?

El parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, señala que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.

Si una persona labora en una empresa como dependiente y tiene un contrato como independiente por prestación de servicios, ¿debe realizar el pago de los aportes de salud y pensión nuevamente a las mismas entidades que pagó como dependiente?

Sí. El pago a los sistemas de Seguridad Social se deben realizar por cada uno de los contratos que tenga el empleado. Esto se encuentra en el parágrafo 1° del Artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 5° de la Ley 797 de 2003.

¿Sobre qué porcentaje del total devengado debe realizar los aportes un independiente?

Los Independientes deben liquidar sus aportes sobre el 40% de su salario, teniendo en cuenta los descuentos sobre el salario relacionados con el desempeño de su labor.

¿Sobre qué porcentaje se liquidan los aportes para seguridad social con un salario integral?

Cuando el salario es integral, se deben reportar los aportes sobre el 70%.

¿Por qué el periodo de pago en salud se realiza de forma anticipada?

Porque el Sistema de Seguridad Social en Salud, se relaciona con un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes.

¿Cómo se calcula ahora el redondeo?

De acuerdo al artículo 1 del Decreto 1990, los IBC (Ingreso Base de Cotización) se deben aproximar al peso superior más cercano, respetando el tope máximo por ley (25/45 SMMLV). La cotización y los intereses de mora, se deben aproximar al múltiplo de cien (100) más cercano. El redondeo aplica a partir del primer decimal de acuerdo a la cifra calculada.

¿Para cuándo quedó mi fecha de pago?

Las fechas límite de pago están contenidas en el artículo 2 del Decreto 1990 de 2016. Allí se encuentra relacionada la tabla de fechas de vencimiento de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento del aportante empresa o independiente (sin dígito de verificación). Se debe tener en cuenta que las fechas límite están determinadas en días hábiles.

¿Qué IBC reporto para la liquidación de la novedad de vacaciones?

De acuerdo a el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, el IBC que se toma en cuenta en caso de vacaciones disfrutadas para la liquidación de aportes a la seguridad social, es el salario del mes anterior al que se produce la novedad.

Si debo registrar las fechas de las novedades en la planilla de seguridad social de acuerdo al periodo que se está liquidando, ¿Cómo registro las novedades que no corresponden al periodo?

Las fechas de novedades son opcionales en la liquidación de aportes de acuerdo al contenido de la Resolución 980 de 2017. Para el caso en el que debas reportar novedades de periodos anteriores en el periodo actual de pago, se sugiere no incluir la fecha asociada, dado que el sistema validará que estas fechas correspondan al mes del periodo de pago. Se aclara que las novedades y sus fechas correspondientes se deben reportar en cada periodo de cotización.

¿Las vacaciones compensadas en dinero hacen parte del IBC para todos los subsistemas de seguridad social y parafiscales?

El Concepto 160007 del Ministerio de la Protección Social establece que las vacaciones pagadas en dinero hacen parte de la base para la liquidación y pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y CCF.

¿A partir de qué periodo se hace obligatorio el ingreso de las fechas de las novedades en la planilla PILA?

La Resolución 5858 de 2016 creó los nuevos campos de fechas de novedades con el fin de permitir el reporte de información con mayor completitud en el contenido de la PILA, sin embargo en la Resolución 980 de 2017, se aclaró que estos campos son opcionales dentro de la liquidación.

¿Cómo debo hacer los cálculos matemáticos para saber si el IBC y cotizaciones que me arroja la planilla son las correctas?

Se debe tomar el IBC que se reporta para la novedad, dividirlo en 30 (días periodo) y multiplicarlo por los días de la novedad. A este resultado se deben aplicar las tarifas de cada subsistema para conocer el valor de cotización. Ten en cuenta que se deben aplicar los redondeos tanto al IBC como a las cotizaciones, contemplados en el Decreto 1990 de 2016

Ya pagué la planilla de mis empleados, pero se me olvidó reportar algunos valores y novedades, ¿qué debo hacer?

Debes hacer uso de la planilla Tipo N-Correcciones para ajustar la liquidación del periodo, reportando la información inicial y la información correcta que se debió reportar para que el sistema calcule las diferencias de información y valores a pagar.

¿Por qué no se realizan aportes al sistema de riesgos laborales en periodos de incapacidad?

No se realizan aportes al sistema de riesgos laborales dado que el empleado no se encuentra desempeñando su labor ni se encuentra expuesto a su riesgo derivado.

¿Cuál es la diferencia entre los aportes voluntarios a pensiones obligatorias y las pensiones voluntarias?

Los aportes voluntarios a pensión son aportes adicionales para tener la posibilidad de incrementar el capital de pensión y así lograr una mejor pensión cuando se cuente una causal para la misma. Los Fondos de Pensiones Voluntarias son una opción de inversión en la que se pueden escoger diferentes alternativas de acuerdo a los objetivos del afiliado. Son ajenas a la pensión obligatoria y no hacen parte de los subsistemas de Seguridad Social.

No puedo ingresar con mi usuario y/o clave a la página de SOI. ¿Qué debo hacer?

Para este caso puede que hayas olvidado tu clave. Selecciona la opción ¿Olvidó su clave?, luego ingresa tu correo electrónico y te enviaremos una nueva clave para que puedas acceder.

¿Cómo liquido la planilla para pagarla por PSE?

Una vez inicies sesión, selecciona el tipo de planilla a liquidar en el menú Liquidación Activos. Avanza en el paso a paso y una vez el sistema te asigne el número de planilla encontrarás el botón de pagos para realizar la transacción. Si ya cuentas con el número de planilla, puedes hacer uso de la opción Paga tu planilla por PSE que se encuentra en la página principal.

¿Cómo hago para solicitar por primera vez la clave en Nuevo SOI?

Ubica en la parte superior de la pantalla la opción de Registro, ya sea como empresa o como persona. Acepta los términos y condiciones, completa los datos que te solicita el sistema, y por último haz clic en Finalizar.

¿Cómo puedo activar mi clave?

Una vez solicites tu clave, de forma inmediata te llegará un correo junto al link de activación. Selecciónalo, ingresa la clave y realiza el cambio de esta.

¿Cuántos dígitos debe contener la clave?

Tu nueva clave debe tener mínimo 6 y máximo 15 caracteres, con una combinación de tipo alfanumérica. Ten en cuenta que el sistema diferencia mayúsculas y minúsculas.

¿Puedo consultar las planillas liquidadas en la anterior plataforma de SOI?

Si. La información histórica de planillas pagadas de todos nuestros clientes la puedes consultar ingresando a Nuevo SOI.

Liquidaba en modalidad asistida, ¿por qué ahora tengo que pagar por internet?

El decreto 1765 de 2017 contempla la migración de aportantes que liquidan en modalidad asistida a modalidad electrónica para pago a través del botón PSE. Esta migración esta determinada para paso por grupos y fechas, de acuerdo al numero de cotizantes (empresas) y valor del IBC en Salarios Míninos Legales Vigentes (independientes).

¿Con qué planilla y tipo de cotizante se liquidan los aportes de seguridad social a una persona que trabaja por días?

El pago para empleados que trabajan por días se realiza bajo el tipo de planilla E-Empleados. El tipo de cotizante que se debe utilizar es 51-Trabajador de tiempo parcial.

Si soy persona natural, ¿qué tipos de planillas debo utilizar para pagar mis aportes y la de mis empleados a cargo?

El tipo de persona Natural puede estar relacionado con el tipo de aportante 1-Empleador o 2-Independiente. Si debes realizar aportes por empleados a cargo y los propios, debes registrarse en nuestro sistema con el tipo de aportante 2-Independiente; hacer uso de la planilla tipo E para los empleados a cargo y la planilla tipo I para sus propios aportes.

¿Qué y cómo paga un independiente a sus empleados de servicio doméstico?

El independiente debe hacer uso de la planilla Tipo S-Empleados de independientes y reportar el tipo de Cotizante 02-Servicio Doméstico. Los aportes que debe realizar para este tipo de empleados son Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Caja de compensación familiar.

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Diminución temporal aportes a pensión 2020 - Resolución 686 de 2020

Normativa 

RESOLUCIÓN 686 DE 2020 

 

Estado  

Implementado 

 

Objetivo 

Modifica los Anexos Técnicos 1 (Glosario) y 2 (Liquidación de Activos) de la Resolución 2388 de 2016, (modificada por la Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 y 5306 de 2018 y 736, 1740 y 2514 de 2019) 

 

Contexto  

A partir de esta normativa, los operadores de información disponemos la tarifa del 3% como valida para el subsistema de pensiones de personal Activo, con el fin de que los empleadores y las personas independientes puedan realizar sus aportes bajo este porcentaje (Decreto 558 de 2020 – Disposiciones Sistema General de Pensiones, Articulo 3). La liquidación bajo esta tarifa de pensiones es opcional. 

 

Aplicación de la Norma  

Esta norma aplica para aportantes tipo empresa e independientes, para los periodos de cotización abril y mayo de 2020. Es opcional. 

 

Funcionalidad  

Liquidación En Línea: Cuando realice la liquidación de planilla para los periodos abril o mayo 2020, después de seleccionar la información básica de la planilla el sistema le presentará un mensaje informativo en el cual podrá seleccionar si desea liquidar o no con esta tarifa. En caso de acogerse al beneficio, solo se presentara esta tarifa (3%) en el subsistema de pensiones de todos los empleados. 

Liquidación Por Archivo: Cuando el archivo cargado corresponda a los periodos abril o mayo 2020, el sistema le presentará un mensaje informativo en el cual podrá seleccionar si desea liquidar o no con esta tarifa en el sistema de pensiones. Tenga en cuenta que el beneficio aplica para la totalidad de la planilla, por lo que todos los empleados contenidos en el archivo, en caso de acogerse al beneficio deben reportar la tarifa del 3%. 

Planilla Asistida: Cuando realice la liquidación de planilla para los periodos abril y/o mayo 2020, si desea acogerse a este beneficio de tarifa en pensiones, indíquelo al asesor en el momento de proporcionar sus datos de liquidación. 

 

Preguntas Frecuentes  

¿El beneficio es opcional?: Si. Se presentara un mensaje para los periodos sujetos al beneficio (abril y mayo de 2020) para que indique si desea o no acogerse al mismo. 

¿Si ya generé mi planilla, hay cambio de tarifa automático sobre la planilla generada?: No. Al ser opcional, si ya tiene una planilla generada y desea acogerse al beneficio, debe elaborar una nueva liquidación para seleccionar la nueva tarifa. 

¿La tarifa aplica para la planilla completa?: Si. En caso que tenga cotizantes a los cuales le reportará una tarifa diferente, deben reportarse en una planilla adicional. 

¿Se mantiene la distribución del aporte?: Si. Para dependientes el empleador asume el 75% de la tarifa y el empleado el 25% restante (proceso previo a la liquidación en PILA). Los independientes, pagarán la totalidad del aporte, para el caso 3%. 

¿Que tarifa debo reportar si me acojo al beneficio pero el empleado presenta novedad SLN-Licencia No Remunerada?: se debe liquidar la tarifa completa; siempre será el 3% incluso con esta novedad. 

¿Se puede realizar Aportes voluntarios a pensión con esta tarifa?: Si. Se pueden realizar junto al aporte obligatorio del 3% 

¿Como liquido los Aportes al fondo de solidaridad pensional con este beneficio?: No se permite realizar aportes al FSP para estos periodos (abril y mayo 2020) si la tarifa seleccionada es del 3% 

¿Aplica para todos los tipos de cotizante? No. Los cotizantes “4. madre sustituta”, “33. beneficiario del fondo de solidaridad pensional”, “36. concejal municipal o distrital no amparado con póliza” y “52. beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, debido a que ya manejan tarifas especiales en este subsistema (pensión) 

 

Consulta de la Norma  

Para consultar y descargar la norma completa 

Quiero realizar el pago del saldo pendiente de pago de pensiones con la emergencia sanitaria de los mese de abril y mayo de 2020 que debo hacer 

 

Para los meses de abril  y mayo de 2020 por el decreto de emrgencia snitaria se pago el 3%  es de obligatorio cumplimiento pagar el saldo restante de aportes a pension? Si es asi como se realiza el pago?

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