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Cambios en los aportes a la seguridad social para concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá – Cotizante 34

Texto

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió recientemente la aclaración 2025314003760611 donde realiza modificaciones en la obligatoriedad de liquidación y pagos a la seguridad social para el cotizante 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”.

 

¿Qué cambia?

Se habilita el pago opcional el régimen de salud de los concejales o ediles de Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, esto considerando el artículo 2.1.10.3.1 del Decreto 780 de 2016.
 

¿Qué se mantiene?

Deberás continuar realizando el aporte obligatorio al sistema de Pensión.
Este aporte asegura la protección futura y la vinculación al sistema general de seguridad social.

Así mismo podrás realizar aportes de manera voluntaria a ARL (Riesgos Laborales), Caja de Compensación Familiar con un IBC (Ingreso Base de Cotización) entre 1 SMLMV y 25 SMLMV.


Importante: Si decides aportar voluntariamente a Salud o a ARL, el IBC será el mismo reportado en pensión.

Este requisito garantiza coherencia en tus aportes y evita inconsistencias en el sistema.


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