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¿Tuviste afectaciones por el terremoto? Conoce el alivio para el pago de aportes a Seguridad Social

El Gobierno Nacional implementó medidas para apoyar a los empleadores y trabajadores independientes afectados

Las emergencias pueden generar dificultades para mantener al día las obligaciones empresariales y personales. Pensando en esta situación, el Gobierno Nacional expidió el DECRETO No. 1415 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026. (documento adjunto), el cual establece medidas extraordinarias para apoyar a las personas y empresas afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Una de las medidas más importantes beneficia directamente a los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral, permitiendo un alivio temporal en el pago de los aportes.

¿Cuál es el beneficio?

Si eres empleador o trabajador independiente afectado por el sismo, podrás realizar el pago de tus aportes a Seguridad Social de manera extemporánea sin que se generen intereses moratorios durante el período establecido por el decreto.

Esto significa que:

  • No tendrás que asumir el costo adicional de los intereses por mora.
  • Podrás regularizar tus aportes cuando las condiciones te lo permitan.
  • Mantendrás el cumplimiento de tus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

  • Empleadores afectados por el sismo.
  • Trabajadores independientes afectados por la emergencia.
  • Aportantes identificados por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en el Registro Único de Damnificados (RUD) y en la información oficial sobre las afectaciones ocasionadas por el evento natural.

¿Qué obligaciones se mantienen?

Es importante tener en cuenta que el beneficio aplica únicamente para los intereses moratorios.

Por lo tanto:

  •  Debes continuar realizando tus aportes.
  • Debes seguir reportando novedades cuando corresponda.
  • Debes mantener actualizada tu información como aportante.
  • Se conserva la obligación de pagar el valor total de las cotizaciones y aportes parafiscales.

Preguntas frecuentes

¿Ya no tengo que pagar Seguridad Social?

Debes seguir pagando tus aportes. El alivio aplica únicamente sobre los intereses moratorios generados por el pago fuera de fecha.

¿Me devolverán intereses que pagué anteriormente?

El decreto no contempla devoluciones ni reliquidaciones de intereses ya cancelados antes de la entrada en vigencia de la medida.

¿La medida aplica para todos los aportantes del país?

Aplica únicamente para los aportantes afectados por el sismo y que sean identificados por las entidades competentes.

¿Desde cuándo aplica?

La medida aplica a partir del período de cotización en Salud de agosto de 2026 y tendrá una vigencia de doce (12) meses contados desde la entrada en vigor del decreto.

¿Debo seguir utilizando la PILA?

Sí. Los pagos de aportes a Seguridad Social deben continuar realizándose a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando los mecanismos habilitados por los operadores de información, quienes realizarán los ajustes necesarios para aplicar el beneficio establecido en el decreto.

Nuestro compromiso contigo

Sabemos que una emergencia puede impactar la estabilidad económica de familias, trabajadores y empresas. Por eso, estas medidas buscan brindar alivio financiero temporal, facilitar el cumplimiento de las obligaciones y proteger la continuidad de la Seguridad Social para los colombianos afectados.

La protección social continúa. Nuestro compromiso es acompañarte para que puedas cumplir con tus obligaciones mientras avanzamos juntos en la recuperación.

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