Nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes
Texto
¿Qué cambió con el Decreto 379 de 2026?
Con la entrada en vigencia del Decreto 379 de 2026, los trabajadores independientes cuentan con nuevas reglas para determinar la base sobre la cual realizan sus aportes al Sistema de Seguridad Social. La norma modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y habilitó la aplicación del esquema de presunción de costos establecido por la UGPP mediante la Resolución 532 de 2024. A través de este mecanismo, los independientes podrán calcular su Ingreso Base de Cotización (IBC) utilizando porcentajes de costos definidos según la actividad económica que desarrollan.
¿A quién aplica?
Este esquema aplica a:
· Trabajadores independientes por cuenta propia.
· Independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios personales que impliquen compra de insumos, expensas o subcontratación.
· Transportadores de carga por carretera.
· Rentistas de capital
· Los porcentajes de presunción de costos varían según la actividad económica registrada por el trabajador independiente. Como, por ejemplo: actividades en Comercio, Construcción, Actividades profesionales, Transporte, Agricultura.
Consulte el porcentaje aplicable a su actividad y realice el cálculo de sus aportes a través de la herramienta oficial dispuesta por la UGPP."
👉 Acceda aquí para conocer la tabla de porcentajes acorde a la actividad económica Esquema de presunción de costos y su aplicación fiscal
Ten presente: El esquema no es obligatorio cuando el independiente cuenta con costos reales debidamente soportados. El aportante puede optar por:
· Aplicar los costos reales, conforme a los requisitos legales.
· Aplicar el esquema de presunción de costos definido por la UGPP según su actividad económica.
¿Cómo se calcula el IBC?
Para determinar el ingreso sobre el cual se realizan los aportes a seguridad social, el independiente puede optar por:
· Opción 1. Costos reales: Descontar los costos y gastos efectivamente incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normatividad tributaria y cuenten con los soportes respectivos.
· Opción 2. Presunción de costos: Aplicar el porcentaje de costos presuntos asignado por la UGPP según la actividad económica principal desarrollada por el aportante.
Aspectos importantes a tener en cuenta
· La actividad económica reportada debe corresponder con la realidad de la actividad desarrollada.
· La UGPP podrá verificar la información utilizada para determinar los aportes.
· Si el independiente utiliza costos reales, deberá conservar los soportes que acrediten dichos gastos.
· Los porcentajes de presunción de costos podrán ser actualizados por la UGPP mediante resolución, de acuerdo con la evolución de las actividades económicas
Consulte la calculadora de la UGPP
Para facilitar la determinación de los aportes y conocer el porcentaje de presunción de costos aplicable según la actividad económica, la UGPP ha dispuesto una herramienta de consulta y cálculo.
👉 Acceda aquí a la calculadora de presunción de costos de la UGPP: UGPP - Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
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