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Cambios en la PILA según la Resolución 467 de 2025

Aplicables a partir del 1 de agosto de 2025

Cambios destacados

Nuevo tipo de aportante 15 – Contratante y uso del cotizante 59:

Desde el período de julio de 2025, se habilita el tipo de aportante 15 – Contratante, que permite a los contratantes pagar directamente la seguridad social de sus contratistas independientes, usando el cotizante 59 (contrato de prestación de servicios mayor a un mes). Este tipo de aportante debe usar las planillas Y (Independientes Contratistas) y N (Correcciones).

Uso del cotizante 59 VS clasificación del aportante: Este cambio informa que El cotizante 59 “Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” podrá ser usado tanto por aportantes tipo 2 – Independiente como por el nuevo tipo 15 – Contratante.

Novedades en la planilla PILA

Novedad de RET en T: Es una nueva forma de reportar la terminación del contrato entre un contratista y su contratante, en el marco del nuevo tipo de aportante 15, La marcación se realizará con la letra (T) en el campo de la novedad de RET.

  • Novedades de traslado TAP, TDP, TAE y TDE: Ya no deben ser reportadas en la planilla PILA. Este cambio aplica tanto para cotizantes activos como para pensionados, Las novedades deben dejarse en blanco, sin importar el período de liquidación, ya que los traslados serán gestionados directamente por el cotizante ante la administradora correspondiente.
  • IGE-L: Licencia para el cuidado de la niñez. Se marca con la letra L.
  • Restricción de novedad IGE cotizante 62: La cual restringe el uso de la novedad de IGE para cotizante 62 “Personal del Magisterio” teniendo en cuenta que el pago de aportes al subsistema de salud no aplica para este cotizante.

Ajuste aplicación de tarifas de alto riesgo: Aplica para los aportantes que cuenten con trabajadores que desempeñen actividades catalogadas como de alto riesgo deberán reportar y aplicar correctamente, como se señala en la siguiente tabla:

Los demás cambios informados en la resolución antes citada quedaran suspendidos hasta que la sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de Ley 2381 del 2024